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El Gobierno de Ecuador y la política en Ecuador
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Ecuador se rige por una Constitución promulgada en 1978, reformada en 1984, 1992 y 1995, según la cual el país se constituye como República unitaria y democrática.

El poder ejecutivo de Ecuador

La Constitución ecuatoriana confiere el poder ejecutivo al presidente, elegido mediante sufragio universal directo por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido pero no de forma consecutiva, y cuyo mandato se iniciará el 15 de enero del año siguiente al de su elección; es el jefe de Estado y de gobierno, preside el gabinete y nombra a los gobernadores de las provincias; también es comandante supremo de las Fuerzas Armadas y goza de poderes extraordinarios en casos de emergencia nacional.

Los campesinos indios en Ecuador
Los campesinos indios en Ecuador. Encarta
El poder legislativo en Ecuador

El poder legislativo es atributo del Congreso Nacional, órgano unicameral compuesto por diputados que serán elegidos por cada provincia en número de dos, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que pase de ciento cincuenta mil, que serán elegidos para un periodo de cuatro años. En la actualidad son 100 diputados provinciales. La Corte Suprema de Justicia ecuatoriana es el máximo órgano del poder judicial, junto con el Consejo Nacional de la Judicatura, el órgano de gobierno, administrativo y disciplinario de la función judicial. Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes.

Ecuador se divide en provincias, que se subdividen en cantones y éstos, a su vez, en parroquias urbanas y rurales. Cada provincia es administrada por un gobernador, que es nombrado por el presidente de la República, y por un prefecto provincial integrado con voto dirimente en un Concejo Provincial, ambos elegidos por sufragio universal. Cada cantón constituye un municipio. El gobierno y la administración del municipio están a cargo del Concejo Municipal. Los concejos de las capitales de provincia están formados por un Concejo Municipal y un alcalde que lo preside, elegidos también por votación popular. Los concejos de los cantones que no son capitales de provincia, excepto aquellos que pasan de 5.000 habitantes, se rigen por un presidente. En cada parroquia el gobernador de la provincia nombra a un teniente político. "Ecuador" © Escrito por y Encarta.

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